Si bien la mayoría de las Declaraciones de la Junta de Normas de Contabilidad Gubernamental (GASB) solo afectan a las ciudades obligadas a elaborar estados financieros, la Declaración n.° 77 de la GASB (GASB 77), Reducciones de Impuestos, es una excepción. Toda ciudad que realice pagos durante el año fiscal que finaliza el 30 de junio en concepto de acuerdos de desarrollo, reembolsos o subvenciones de financiamiento del incremento de impuestos (TIF) desempeñará un papel importante en la implementación de la GASB 77.

La GASB 77 requiere que los gobiernos revelen en las notas a sus estados financieros el monto de ingresos que prometen renunciar a través de acuerdos con individuos o entidades que prometen tomar acciones específicas después de que se hayan celebrado los acuerdos que contribuyen al desarrollo económico o benefician de otra manera a los gobiernos o a los ciudadanos de esos gobiernos.

También exige que los gobiernos revelen en las notas a sus estados financieros la parte de los ingresos que de otro modo habrían recibido y que otros gobiernos han prometido renunciar a través de sus acuerdos de reducción de impuestos.

GASB 77 Frequently Asked Questions