Si bien la mayoría de las Declaraciones de la Junta de Normas de Contabilidad Gubernamental (GASB) solo afectan a las ciudades obligadas a elaborar estados financieros, la Declaración n.° 77 de la GASB (GASB 77), Reducciones de Impuestos, es una excepción. Toda ciudad que realice pagos durante el año fiscal que finaliza el 30 de junio en concepto de acuerdos de desarrollo, reembolsos o subvenciones de financiamiento del incremento de impuestos (TIF) desempeñará un papel importante en la implementación de la GASB 77.
La GASB 77 requiere que los gobiernos revelen en las notas a sus estados financieros el monto de ingresos que prometen renunciar a través de acuerdos con individuos o entidades que prometen tomar acciones específicas después de que se hayan celebrado los acuerdos que contribuyen al desarrollo económico o benefician de otra manera a los gobiernos o a los ciudadanos de esos gobiernos.
También exige que los gobiernos revelen en las notas a sus estados financieros la parte de los ingresos que de otro modo habrían recibido y que otros gobiernos han prometido renunciar a través de sus acuerdos de reducción de impuestos.
Herramientas GASB 77
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El factor desencadenante de la GASB 77 es el uso por parte de la ciudad de las reducciones de impuestos relacionadas con las devoluciones del Financiamiento por Incremento de Impuestos (TIF). Si su ciudad ha pagado reducciones de impuestos a una entidad durante el año con los ingresos del TIF divididos durante el año, deberá usar la herramienta para enviar cartas a todos los demás gobiernos afectados por su reducción de impuestos.
Sí, debe enviar una carta a cada jurisdicción fiscal, incluso si el importe es cero. Esto documentará que ha cumplido con los requisitos para todas las jurisdicciones afectadas por la GASB 77.
No. Reciben dinero únicamente a través de pagos de las autoridades fiscales. Dado que no reciben impuestos directamente, no están cubiertos por la GASB 77.
Sí, la herramienta calculadora se ajusta a ambos gravámenes escolares por autoridad fiscal.
Los requisitos de LMI no son declarables según los requisitos de declaración de GASB 77 porque son utilizados por la ciudad y no por una entidad externa.
Sí, la ciudad puede recibir cartas del condado que utiliza reducciones o devoluciones de impuestos. (Consulte las herramientas de cálculo de GASB 77 para ver a quién debe enviar cartas y quién se las enviará).
Sí, las cartas se generan con la herramienta de cálculo GASB 77. La ciudad debe completar los números en la pestaña Resumen, ingresar el nombre de la persona de contacto de la ciudad en la pestaña Cartas e imprimir las cartas generadas en esa hoja de cálculo.
Las líneas negras indican los distritos TIF activos que reciben incremento en el año fiscal 17. Las líneas rojas son para aquellos distritos que están activos pero NO recibieron incremento en el año fiscal 17.
No, el Consejo no necesita tomar ninguna medida.
Sí, puede enviarlas por correo electrónico. Se recomienda guardar una copia de cada carta para documentar cuándo se enviaron y a quién. También se recomienda guardar el archivo completo para verificar los cálculos utilizados por los auditores municipales.
Las reducciones de impuestos según el Capítulo 404 del Código de Iowa solo se incluyen si el Consejo debe aprobar una solicitud o contrato ANTES de que el proyecto cumpla los requisitos para la reducción. Estos cálculos no se incluyen en la calculadora GASB 77, ya que pocas ciudades requieren esta aprobación previa.
Sí, debería. Si hay algún problema, contáctenos a través de los contactos del personal que aparecen en esta página.
Los importes totales de las cartas podrían no coincidir con el importe ingresado en la pestaña Resumen, ya que no todas las entidades son auditadas. Solo las entidades auditadas deben recibir una carta.
Sí, las divulgaciones de la nota de muestra se pueden encontrar en el sitio web del Auditor del Estado, en la Nota 14 del Informe de Muestra de Cash City [comienza en la página 35 (versión Word) o 36 (versión PDF)] o en la Nota 15 del Informe de Muestra de GAAP City (página 58). Los informes de inspección de la ciudad no incluyen información sobre deducciones fiscales.
Todos los cambios en los distritos fiscales TIF deben realizarse a través del Auditor del Condado. Este realizará los cambios pertinentes en nuestro sistema de valoración, que se incorporarán a esta herramienta de divulgación GASB 77.
Las descripciones legales deben actualizarse para solucionar el problema de la superposición de distritos TIF. Esto debe coordinarse con sus asesores legales y el Auditor del Condado. La herramienta de divulgación GASB 77 se basa en la información sobre distritos fiscales reportada por los Auditores del Condado, por lo que cualquier cambio que realicen se reflejará en este sistema.