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Revisado el 1 de diciembre de 2015
Adoptado originalmente el 12 de diciembre de 2011.

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Objetivo

Esta norma establece requisitos para que las agencias participantes, excepto aquellas exentas según el Código de Iowa 8A.201 (4}, utilicen un sistema común de gestión de contenido web.

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Descripción general

El estado de Iowa utiliza sistemas de gestión de contenido para administrar la información gubernamental y compartirla con el público a través de Internet. El Comité de Estandarización de Sitios Web, creado mediante la Orden Ejecutiva 73, ha decidido que las agencias deberán utilizar cualquiera de los siguientes sistemas de gestión de contenido web:

  • Drupal
  • DNN (anteriormente conocido como DotNetNuke)
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Alcance

El objetivo de esta norma es regular el uso de los sistemas de gestión de contenido web mencionados anteriormente. Esta norma se aplica a todas las agencias participantes, según lo define el Código de Iowa 8A.201. Se recomienda a las agencias no participantes que sigan las directrices de esta y otras políticas, normas, directrices, procesos y procedimientos a nivel empresarial.

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Definiciones

A continuación se definen algunos términos seleccionados que se utilizan en el estándar del sistema de gestión de contenido empresarial:

Sistema de gestión de contenidos : es un sistema de software que proporciona herramientas de creación, colaboración y administración de sitios web, diseñadas para permitir que una organización cree, edite, revise y publique texto electrónico en la web sin problemas.

Agencia : Se refiere a las agencias participantes según lo define el Código de Iowa 8A.201.

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Elementos del estándar de sistema de gestión de contenido empresarial

  1. Las agencias participantes están obligadas a utilizar los sistemas de gestión de contenidos Drupal y/o DNN para el desarrollo de sitios web externos y la gestión de contenidos.
  2. Evaluaciones. La Oficina del Director de Información realizará encuestas periódicas a las agencias para determinar si utilizan los frameworks Drupal y/o DNN para el desarrollo de sitios web. Si se detectan infracciones a esta norma, la agencia recibirá una notificación por escrito del Director de Información del Estado y deberá presentarse en la siguiente reunión periódica sobre normas para exponer los motivos que justifican su desviación de las mismas.
  3. Seguridad

3.3.1 HTTPS seguro: Todos los sitios de acceso público serán sitios HTTPS cifrados.

3.3.2 Protección contra spam: Todos los formularios web rellenables deben tener algún tipo de protección contra spam, ya sea con Captcha, Honeypot u otro tipo de protección.

​3.3.3 Entorno de prueba: Todos los sitios web deben tener un entorno de prueba independiente del entorno de producción con el fin de probar mejoras y actualizaciones del sistema y para realizar análisis de seguridad.

  1. Módulos. El código principal no debe editarse bajo ninguna circunstancia. Los módulos principales o de la plataforma no deben editarse a menos que se otorgue permiso de la Oficina del Director de Información (OCIO) y el módulo modificado se mantenga como una rama en el repositorio de código de la OCIO. Los módulos deben estar en un estado estable y recibir mantenimiento activo. Se define como estable si no se encuentra en estado de desarrollo, alfa, beta o candidato a lanzamiento. Se define como con mantenimiento activo si se ha actualizado en los últimos 24 meses y está disponible en http://drupal.org/project/repository o http://store.dnnsoftware.com/. Las agencias deben comunicarse con ocio.content@iowa.gov para solicitar el uso de un módulo no estable.
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Actualizaciones

Esta norma estará en vigor hasta que sea revisada o derogada y se revisará al menos cada dos años.

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Fecha de entrada en vigor

Las agencias están obligadas a comenzar a desarrollar y actualizar sitios web utilizando los marcos de sistemas de gestión de contenido prescritos, con efecto inmediato. Las agencias deben cumplir con esta norma a más tardar el 1 de diciembre de 2016.

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Aplicación

Esta norma se aplicará de conformidad con el Código Administrativo de Iowa 11-25.9 (8A).

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Diferencia

Se puede solicitar una exención al Director de Información del Estado, según lo estipulado en el Código de Iowa 8B.21.5. Las solicitudes de excepción a cualquiera de los requisitos de esta política deberán presentarse por escrito al Director de Información del Estado.

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